Articulo 48 Renta de inclusión
Artículo 48. Entidades locales
En la consecución de la finalidad perseguida por la presente ley, las entidades locales, a través de los servicios sociales de atención primaria, dada su consideración de prestación básica del sistema público de servicios sociales, desarrollarán las siguientes atribuciones:
a) La detección de las personas o las unidades de convivencia que se encuentren en situación de exclusión o riesgo de exclusión, y la realización de las prestaciones profesionales a través de los diferentes instrumentos de inclusión social: configuración del diagnóstico social, la suscripción con las personas interesadas del acuerdo de inclusión social, elaboración del plan personalizado de intervención, itinerario social, familiar o individualizado y también participar, en su caso, en la elaboración del itinerario de inserción laboral en coordinación con los servicios públicos de empleo.
b) La instrucción y presentación del expediente, del informe social, en su caso, así como del informe-propuesta de resolución sobre la concesión de la renta valenciana de inclusión, en la modalidad que corresponda, en el registro de la dirección general competente en materia de renta valenciana de inclusión.
c) El seguimiento, revisión y evaluación de los instrumentos de inclusión social a través de los servicios sociales de atención primaria mediante un acompañamiento personalizado orientado a la inclusión plena y efectiva en la sociedad utilizando instrumentos de inserción laboral en colaboración y coordinación con los equipos profesionales de los servicios de empleo locales y el servicio público de empleo y formación (LABORA).
- Modificación realizada (48 (letra b)) por LEY 7/2021, de 29 de diciembre, de la Generalitat, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat 2022. [2021/13105]
(DOGV de 30-12-2021) en vigor desde 01-01-2022 - Artículo modificado por DECRETO ley 7/2020, de 26 de junio, del Consell, de modificación de la Ley 19/2017, de 20 de diciembre, de renta valenciana de inclusión. [2020/5032]
(DOGV de 30-06-2020) en vigor desde 01-07-2020