Articulo 48 Renta Canaria de Ciudadanía

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Artículo 48. Itinerarios de inclusión.

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1. El itinerario de inclusión es el conjunto de actuaciones, instrumentos y procedimientos técnicos que articulan el plan de atención personalizado de las personas beneficiarias de la renta de ciudadanía. Dentro de un mismo plan de atención personalizado se podrán establecer varios itinerarios de inclusión, singulares o complementarios entre sí, tanto individuales como para más miembros o el conjunto de la unidad de convivencia.

2. El diseño del itinerario tendrá en cuenta la necesidad de que su desarrollo se produzca de manera simultánea con otros sistemas de protección social, incluido el sistema público de educación, sanidad, servicios sociales, empleo, entre otros, con la finalidad de conseguir una mejora integral en las condiciones de la calidad de vida de las personas beneficiarias.

3. Las actuaciones del itinerario se formalizarán en un modelo de inclusión social que será firmado por la persona titular y por la persona profesional del trabajo social. En dicho documento se establecerán las acciones específicas que deberán realizar las partes intervinientes en el proceso de inserción social y laboral, en la forma en que se determine reglamentariamente. Excepcionalmente, se podrá prever la exoneración temporal o definitiva del cumplimiento de alguna de las acciones incluidas en el itinerario de inclusión o posponer su realización, en los supuestos que reglamentariamente se determinen.

4. Los ayuntamientos podrán solicitar la colaboración y apoyo del personal de las organizaciones de la sociedad civil especializadas en la intervención social y sociolaboral para la elaboración de los itinerarios de inclusión.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2022 en vigor desde 29-03-2023