Articulo 48 Regulación del estatuto de los cargos públicos del Gobierno y la Administración
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Artículo 48. Prescripción de infracciones y sanciones.

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1. El plazo de prescripción de las infracciones previstas en este Título será de cinco años para las infracciones muy graves, tres años para las graves y un año para las leves.

2. Las sanciones impuestas por la comisión de infracciones muy graves prescribirán a los cinco años, las impuestas por infracciones graves a los dos años y las que sean consecuencia de la comisión de infracciones leves prescribirán en el plazo de un año.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-02-2014 en vigor desde 21-05-2014