Articulo 48 Reglamento de Vías Pecuarias
Artículo 48. Informes y exposición pública.
1. Los trámites de audiencia e información pública se efectuarán de acuerdo con lo establecido en los apartados 1 y 2 del artículo 15 del presente Reglamento. Si bien, estos trámites, en el caso de expedientes de ocupación cuyas actuaciones se integren en procedimientos de prevención ambiental, se sustanciarán conforme a lo dispuesto en la normativa específica de estos procedimientos.
A los efectos de lo establecido en el apartado 2 del citado artículo, en todo caso se considerará como interesado en el correspondiente expediente al Ayuntamiento en cuyo término radique la vía pecuaria a ocupar.
2. Si en dichos trámites se presentasen peticiones alternativas se estará a lo previsto en el presente Reglamento y en la normativa reguladora del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el otorgamiento de la correspondiente autorización o concesión administrativa de ocupación del dominio público.
3. El órgano instructor formulará propuesta de resolución que notificará al solicitante para que, en un plazo de diez días, manifieste en su caso su conformidad. Aceptada, en su caso, dicha propuesta y formalizado definitivamente por el interesado el seguro de daños ambientales al que inicialmente la Administración prestó su conformidad, ambos documentos, en unión del resto del expediente, serán elevados al Delegado Provincial de Medio Ambiente para resolución.
- Artículo modificado por Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, por el que se adoptan medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración de la Junta de Andalucía y el impulso de la actividad económica en Andalucía.
(BOJA de 16-02-2024) en vigor desde 17-02-2024