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Articulo 48 Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas

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Artículo 48. Características de las licencias.

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Las licencias de operador y de supervisor para estas instalaciones serán personales e intransferibles, tendrán un plazo de validez máximo de seis años y serán específicas para la instalación de que se trate, sin que puedan emplearse en otra distinta, salvo autorización expresa del Consejo de Seguridad Nuclear.