Articulo 48 Reglamento de los Servicios de Transporte Publico Urbano en Automoviles de Turismo
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»Artículo 48. Prohibición de fumar.
Vigente
(SUPRIMIDO)
Modificaciones
- Artículo modificado por DECRETO 35/2019, de 9 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Reglamento de los Servicios de Transporte Público Urbano en Automóviles de Turismo aprobado por Decreto 74/2005, de 28 de julio.
(BOCM de 11-04-2019) en vigor desde 12-04-2019