Articulo 48 Reglamento de...e Ingresos

Articulo 48 Reglamento de la Renta de Garantía de Ingresos

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Artículo 48.- Valoración de títulos, valores y derechos.

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1.- Los títulos, valores, derechos de crédito, así como el dinero en efectivo existente en depósitos bancarios de titularidad de cualquiera de las personas integrantes de la unidad de convivencia, se computarán por su valor de ejecución.

2.- Los títulos de renta variable se valorarán por su cotización en bolsa o, en caso de no estar cotizando en bolsa, por su valor contable.

3.- Los títulos de renta fija se valorarán por su valor nominal.

4.- Los derechos de usufructo se valorarán conforme a las siguientes reglas:

a) El valor del usufructo temporal se computará de manera proporcional al valor total del bien sobre el que se haya constituido, en razón del 5 % por cada período de un año, sin exceder del 70 %. En los usufructos vitalicios se estimará que el valor es igual al 70 % del valor del bien cuando la persona usufructuaria cuente menos de veinte años, minorando a medida que aumente la edad en la proporción de un 1 % menos por cada año más, con el límite mínimo del 10 % del valor total.

b) El valor de los derechos reales de uso y de habitación será el que resulte de aplicar las reglas correspondientes a la valoración de los usufructos temporales o vitalicios al 75 % del valor del bien.