Articulo 48 Reglamento de... Mercantil

Articulo 48 Reglamento del Registro Mercantil

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Artículo 48. Operaciones del Registro de destino.

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1. El Registrador que reciba la comunicación del Registro de origen, previa calificación de su competencia y confirmación de la recepción, extenderá el asiento de presentación solicitado al final del día, inmediatamente antes de la diligencia de cierre. Si fueren varias las telecopias, los asientos se practicarán por el orden de su recepción.

2. Dentro del plazo a que se refiere el apartado segundo del artículo anterior, el interesado deberá presentar el documento original con la nota antes indicada, haciéndose constar dicha presentación por nota marginal, a partir de cuya fecha correrán los plazos de calificación y despacho.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-07-1996 en vigor desde 31-07-1996