Articulo 48 Reglamento de Planeamiento
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Artículo 48. Admisión de la iniciativa privada.

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1. Una vez recibida la solicitud y comprobado el cumplimiento de los requisitos y contenidos preceptivos, el órgano autonómico o insular competente, previo informe de los municipios en cuyo suelo se pretenda ejecutar, elevará la petición junto con la propuesta correspondiente al Gobierno o al Pleno, a los efectos de que ese órgano se pronuncie, de forma discrecional, sobre el interés insular o autonómico del proyecto planteado.

2. En caso de que se denegara el interés público, el órgano gestor procederá al archivo de la solicitud, notificándolo al promotor. Transcurridos tres meses sin que se hubiera notificado la decisión correspondiente, la petición se entenderá desestimada por silencio administrativo.

3. En el supuesto que se declarara el interés autonómico o insular del proyecto formulado se continuará la tramitación.

4. La declaración de interés autonómico o insular no condiciona ni prejuzga la decisión final que adopte el órgano competente.

5. En la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, la declaración del interés autonómico se adoptará a propuesta de la Consejería competente en materia de ordenación del territorio, previo informe de la Consejería o Consejerías afectadas por razón de la materia.