Articulo 48 Reglamento Or...Judiciales

Articulo 48 Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales

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Artículo 48. Pérdida y recuperación de la nacionalidad española.

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Los Secretarios Judiciales que hubieran perdido su condición por pérdida de la nacionalidad española podrán solicitar la rehabilitación de conformidad con el procedimiento regulado en el presente Reglamento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-01-2006 en vigor desde 21-01-2006