Articulo 48 Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales
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»Artículo 48. Pérdida y recuperación de la nacionalidad española.
Vigente
Los Secretarios Judiciales que hubieran perdido su condición por pérdida de la nacionalidad española podrán solicitar la rehabilitación de conformidad con el procedimiento regulado en el presente Reglamento.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 20-01-2006 en vigor desde 21-01-2006