Articulo 48 Reglamento Orgánico del Cuerpo de Médicos Forenses
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»Artículo 48. Abstenciones y recusaciones.
Vigente
1. Los médicos forenses estarán obligados a poner en conocimiento de los respectivos Presidentes de los Tribunales, Jueces o Fiscales, las circunstancias que en ellos concurran y que pudieren justificar su abstención en una causa o procedimiento determinado o en diligencias de investigación del Ministerio Fiscal.
2. Se aplicarán a los médicos forenses las prescripciones que, respecto de la recusación de los peritos, establecen las leyes procesales.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 01-03-1996 en vigor desde 02-03-1996