Articulo 48 Reglamento de...o Judicial

Articulo 48 Reglamento del Mutualismo Judicial

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Artículo 48. Condiciones del derecho a las prestaciones.

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1. Los mutualistas causarán derecho a las prestaciones cuando, además de reunir los requisitos exigidos para cada una de ellas, se encuentren en alta en la Mutualidad General Judicial o en situación asimilada a la misma, al sobrevenir la contingencia o situación protegida.

2. Se considerarán en situación asimilada a la de alta, a efectos de aplicación de la acción protectora de la Mutualidad General Judicial, a quienes hayan optado por mantener su situación de alta como mutualistas voluntarios, de acuerdo con lo que establece el artículo 11 de este Reglamento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-08-2011 en vigor desde 05-08-2011