Articulo 48 Reglamento ma...as locales

Articulo 48 Reglamento marco de coordinación de las policías locales

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Artículo 48. Normativa específica

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La tenencia y la utilización del equipo básico de autodefensa y protección por parte del personal de las policías locales de las Illes Balears debe ajustarse a los criterios de la Ley 4/2013, a este reglamento, a las disposiciones del Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de armas, y del Real Decreto 740/1983, de 30 de marzo, por el que se regula la licencia de armas correspondientes a los miembros de la Policía de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales, y a las normas que los ayuntamientos puedan aprobar sobre este aspecto en el ejercicio de su potestad normativa.

Los agentes, en caso de utilización de estos medios, deben regirse por los principios de congruencia, oportunidad y proporcionalidad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-05-2019 en vigor desde 26-05-2019