Articulo 48 Reglamento de... preciosos

Articulo 48 Reglamento de la Ley de objetos fabricados con metales preciosos

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Art. 48.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Asimismo la unión de piezas de objetos de metales preciosos puede realizarse mediante el empleo de una soldadura adecuada.

2. La soldadura deberá ser de metal precioso y se empleará estrictamente para la unión de piezas y en ningún caso para aumentar el peso o rellenar un objeto de metal precioso.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-03-1988 en vigor desde 01-01-1989