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Articulo 48 Reglamento de la Inspección Tributaria de la Administración

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Artículo 48. Informes

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1. La Inspección tributaria emitirá, de oficio o a petición de terceros, los informes que:

a) Sean preceptivos conforme al ordenamiento jurídico.

b) Le soliciten otros Órganos y servicios de la Administración o los Poderes Legislativo y Judicial en los términos previstos por las leyes.

c) Resulten necesarios para la aplicación de los tributos, en cuyo caso se fundamentará la conveniencia de emitirlos.

2. En particular, la Inspección tributaria deberá emitir informe:

a) Para completar las actas de disconformidad o de prueba preconstituida que incoe.

b) Cuando resulte aplicable el régimen de estimación indirecta de bases tributarias o proceda la utilización de métodos indiciarios.

c) Cuando se promueva la iniciación del procedimiento especial de declaración de fraude de ley en materia tributaria.

d) Con ocasión de los recursos o de las reclamaciones económico-administrativas que se interpongan sobre las liquidaciones derivadas de actas de inspección suscritas de conformidad.

3. Cuando otros Órganos o Servicios de la Administración o los Poderes Legislativo y Judicial soliciten informe de la Inspección tributaria se tramitará a través del Director del Servicio.

En particular, se acompañarará informe de la Inspección tributaria al expediente que se remita al órgano judicial competente o al Ministerio Fiscal, cuando se hayan apreciado indicios de posible delito contra la Hacienda Pública.

4. Siempre que el actuario lo estime necesario para la aplicación de los tributos podrá emitir informe, justificando la conveniencia de hacerlo.

La Inspección tributaria podrá emitir informe para describir la situación de los bienes o derechos del sujeto pasivo o responsable al objeto de facilitar la gestión recaudatoria del cobro de las deudas tributarias liquidadas.

5. Cuando los informes de la Inspección tributaria complementen la propuesta de liquidación contenida en un acta, recogerán, especialmente, el conjunto de hechos y los fundamentos de Derecho que sustenten aquélla.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-06-2001 en vigor desde 16-06-2001