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Articulo 48 Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones de Álava

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Artículo 48. Procedimiento para la adición de bienes a la masa hereditaria.

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1. Si se presentase una autoliquidación comprensiva de una adquisición por causa de muerte, y la Oficina Liquidadora del Impuesto comprobase la omisión en el inventario de bienes del causante de los que se encuentren en alguna de las situaciones a que se refiere el artículo 15 de la Norma Foral del Impuesto, lo pondrá en conocimiento de los interesados, concediéndoles un plazo de quince días para que puedan dar su conformidad a su adición al caudal relicto del causante.

2. Si la adición fuese admitida por los interesados, las liquidaciones que se practiquen incluirán, en la base imponible, el valor de los bienes adicionables.

En el caso de que los interesados, en el plazo concedido, rechazasen la propuesta de adición o dejaren transcurrir el mismo sin contestar, sin perjuicio de continuar las actuaciones establecidas en este Decreto Foral para la liquidación del Impuesto, la Oficina Liquidadora procederá a instruir un expediente a efectos de decidir en definitiva sobre la adición, concediendo a los interesados un plazo de quince días para formular alegaciones y aportar los documentos o pruebas que estimen convenientes a su derecho. Transcurrido este plazo se dictará acuerdo sobre la procedencia o no de la adición.

El acuerdo favorable a la adición será recurrible en reposición o en vía económico-administrativa.

3. Ultimada la vía administrativa en sentido favorable a la adición, la Administración podrá proceder a la rectificación que proceda.

Artículo 48 redactado por el Decreto Foral 63/2009, del Consejo de Diputados de 22 de septiembre, que modifica el Decreto Foral 74/2006, de 29 de noviembre, que aprobó el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-12-2006 en vigor desde 23-12-2006