Articulo 48 Reglamento Ge...as Armadas

Articulo 48 Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas

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Artículo 48. Cuantía de las prestaciones.

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La cuantía de las prestaciones integradas en la acción protectora de este Régimen especial se determinará en la normativa de desarrollo de cada una de ellas y su financiación se llevará a efecto con cargo a los recursos a que se refiere el artículo 111.

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  • Texto Original. Publicado el 27-12-2007 en vigor desde 27-12-2007