Articulo 48 Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas
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»Artículo 48. Cuantía de las prestaciones.
Vigente
La cuantía de las prestaciones integradas en la acción protectora de este Régimen especial se determinará en la normativa de desarrollo de cada una de ellas y su financiación se llevará a efecto con cargo a los recursos a que se refiere el artículo 111.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-12-2007 en vigor desde 27-12-2007