Articulo 48 Reglamento General de Recaudación
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»Artículo 48. Deudas no aplazables ni fraccionables.
Vigente
1. No procederá la petición de aplazamiento o fraccionamiento de la deuda en los siguientes casos:
a) Cuando su cobro se efectúe por medio de efectos timbrados.
b) Cuando proceda del Tributo sobre el Juego.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior y en el apartado 3 del artículo 49 de este Reglamento, el Diputado Foral de Hacienda, Finanzas y Presupuestos podrá autorizar el aplazamiento o fraccionamiento de pago de las deudas de cualquier naturaleza, en aquellos supuestos en que concurran circunstancias excepcionales o razones de interés público.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 10-06-1994 en vigor desde 30-06-1994