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Articulo 48 Reglamento General de Recaudación

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Artículo 48. Deudas no aplazables ni fraccionables.

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1. No procederá la petición de aplazamiento o fraccionamiento de la deuda en los siguientes casos:

a) Cuando su cobro se efectúe por medio de efectos timbrados.

b) Cuando proceda del Tributo sobre el Juego.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior y en el apartado 3 del artículo 49 de este Reglamento, el Diputado Foral de Hacienda, Finanzas y Presupuestos podrá autorizar el aplazamiento o fraccionamiento de pago de las deudas de cualquier naturaleza, en aquellos supuestos en que concurran circunstancias excepcionales o razones de interés público.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-06-1994 en vigor desde 30-06-1994