Articulo 48 Reglamento General de la Ley de Salario Social Básico
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Artículo 48. Suspensión cautelar

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1. El órgano competente para acordar la extinción, en su caso a propuesta de los Servicios Sociales municipales o del órgano autonómico competente para la tramitación del procedimiento, podrá, como medida provisional, suspender de forma cautelar la percepción de la prestación cuando existan indicios fundados de concurrencia de alguna de las causas de extinción.

2. La suspensión cautelar tendrá una duración máxima de dos meses, debiendo confirmarse como definitiva o alzarse en la resolución que resuelva el procedimiento.

3. Podrá alzarse en cualquier momento de la tramitación del procedimiento anterior a la resolución, de oficio o a instancia de parte, si se constata que con ella se causan perjuicios graves a la unidad económica de convivencia independiente o de la propia tramitación se deduce que la resolución del procedimiento no derivará en una extinción.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-04-2011 en vigor desde 28-04-2011