Articulo 48 Reglamento de Fundaciones

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Artículo 48. Funciones del Protectorado con relación al ejercicio de acciones judiciales.

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En relación al ejercicio de acciones judiciales, corresponderán al Protectorado las siguientes funciones.

a) Ejercitar la acción de responsabilidad contra las personas que integran el Patronato, en los supuestos legalmente previstos.

b) Instar judicialmente el cese de las personas que integren el Patronato por desempeño del cargo sin la diligencia prevista en la ley.

c) Impugnar los actos y acuerdos del Patronato que sean contrarios a las leyes o a los Estatutos de la fundación.

d) Instar de la autoridad judicial la intervención de la fundación en el supuesto de grave irregularidad en la gestión económica de la fundación con peligro de su subsistencia o por desviación grave entre los fines de la fundación y la actividad por la misma realizada.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-03-2008 en vigor desde 24-03-2008