Articulo 48 Reglamento Forestal
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Artículo 48. Exclusión del Catálogo.

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1. Se excluirán del Catálogo de Montes de Andalucía aquellos terrenos forestales cuya titularidad haya dejado legal y fehacientemente de pertenecer a Administraciones, Entidades Públicas, o pierdan de igual manera su condición de monte.

2. La exclusión de un monte del Catálogo de Montes de Andalucía se realizará mediante resolución del Consejero de Medio Ambiente dentro del plazo de un año a partir de la iniciación del procedimiento. Transcurrido dicho plazo sin que hubiera recaído resolución expresa, la resolución se entenderá desestimatoria.

3. El procedimiento de exclusión se iniciará por iniciativa propia de la Administración Forestal o por solicitud razonada de los titulares de los montes.

4. En el procedimiento de exclusión se abrirá un trámite de información pública por espacio de 20 días y se dará audiencia a los titulares que resulten del Catálogo de Montes de Andalucía.

5. Se dará audiencia a los nuevos titulares y, en su caso, demás interesados antes de adoptar la propuesta de resolución.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-10-1997 en vigor desde 08-10-1997