Articulo 48 Reglamento de festejos taurinos tradicionales -bous al carrer-
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Articulo 48 Reglamento de festejos taurinos tradicionales -bous al carrer-

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Artículo 48. Emplazamiento

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1. Las plazas de toros portátiles deberán emplazarse en lugares de fácil acceso. Sus fachadas recaerán a vías públicas o espacios abiertos aptos para la circulación rodada.

2. El suelo del terreno sobre el que pretenda instalarse la plaza de toros portátil deberá tener la suficiente resistencia al punzonamiento en relación con las cargas a soportar.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-03-2015 en vigor desde 11-03-2015