Articulo 48 Reglamento para la ejecución de la Ley 2/1988, de Conservación de Su... Vegetales Naturales
Articulo 48 Reglamento para la ejecución de la Ley 2/1988, de Conservación de Suelos y Protección de Cubiertas Vegetales Naturales
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 48.
Vigente
Los propietarios de montes que deseen efectuar en los mismos operaciones de roza, descuaje, quema, aprovechamiento selectivo y cualquier otra acción que incida negativamente sobre las agrupaciones de matorral con estrato principal de gran diversidad, conocida como mancha o garriga, deberán solicitarlo de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Agricultura, que resolverán sobre las peticiones formuladas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-06-1990 en vigor desde 28-06-1990