Articulo 48 Reglamento para la ejecución de la Ley 2/1988, de Conservación de Su... Vegetales Naturales
Articulo 48 Reglamento pa... Naturales

Articulo 48 Reglamento para la ejecución de la Ley 2/1988, de Conservación de Suelos y Protección de Cubiertas Vegetales Naturales

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Artículo 48.

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Los propietarios de montes que deseen efectuar en los mismos operaciones de roza, descuaje, quema, aprovechamiento selectivo y cualquier otra acción que incida negativamente sobre las agrupaciones de matorral con estrato principal de gran diversidad, conocida como mancha o garriga, deberán solicitarlo de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Agricultura, que resolverán sobre las peticiones formuladas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-06-1990 en vigor desde 28-06-1990