Articulo 48 Reglamento de... ambiental

Articulo 48 Reglamento de desarrollo de la Ley de actividades con incidencia ambiental

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 48. Información pública y audiencia.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Una vez completada la documentación exigible que debe acompañar a la solicitud licencia de actividad clasificada, se abrirá un período de información pública que no será inferior a veinte días a partir de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, anuncio en el tablón del Ayuntamiento y notificación personalmente a las personas propietarias y ocupantes de las fincas inmediatas al lugar de emplazamiento propuesto para que quienes se consideren afectados por la actividad puedan presentar las alegaciones que estimen pertinentes. En los municipios compuestos se notificará, asimismo, a los Concejos correspondientes.

2. En el caso de que la actividad requiera autorización administrativa sustantiva, el trámite de información pública podrá ser común con el de dicha autorización.

3. Se exceptuarán del trámite de información pública aquellos datos que el órgano competente para otorgar la licencia de actividad clasificada haya considerado confidenciales de acuerdo con las disposiciones vigentes, previa solicitud del promotor.

4. Las alegaciones y observaciones recibidas en el trámite de información pública serán remitidas al promotor para que en el plazo de quince días pueda manifestar cuanto estime oportuno.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-05-2022 en vigor desde 10-05-2022