Articulo 48 Reglamento de...o Forestal

Articulo 48 Reglamento de desarrollo de la Ley 2/1995, de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal

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Artículo 48. Cambios de uso en montes catalogados para cultivo agrícola o ganadero.

Vigente

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1. En montes catalogados no se podrá realizar el cambio de uso con destino a su cultivo agrícola.

2. En montes catalogados las mejoras de pastos que signifiquen cambio de uso deberán ser autorizadas por el Director General competente en materia de medio natural con la tramitación siguiente:

  1. Solicitud del promotor ante la Dirección General competente en materia de medio natural acompañando memoria con las actuaciones a realizar, los planos adecuados y la previsión de actuaciones posteriores.

  2. Informe técnico sobre la compatibilidad con la utilidad pública del monte y fijando las condiciones técnicas precisas.

  3. Audiencia a la entidad propietaria si no es el promotor. La conformidad de la entidad propietaria será imprescindible para continuar la tramitación del expediente.

  4. Resolución del Director General competente en materia de medio natural fijando las condiciones técnicas y de mantenimiento que procedan.

  5. Transcurridos 6 meses desde la presentación de la solicitud sin haberse notificado resolución expresa al interesado, éste podrá entender estimada su pretensión por silencio administrativo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-11-2003 en vigor desde 05-11-2003