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Articulo 48 Reglamento de casinos de juego

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Artículo 48. Documentación contable

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1. Además de la contabilidad general de la empresa titular del casino que regula el Código de Comercio, y la de carácter fiscal establecida por la normativa específica de cada impuesto, el control documental de ingresos producidos por los juegos se llevará a cabo mediante el registro de beneficios, en los juegos de círculo; el registro de anticipos, en los juegos de contrapartida, y el registro de control de ingresos, para uno y otro tipo de juegos.

2. Estos registros específicos de los juegos habrán de hallarse encuadernados, sellados y foliados por la Dirección General de Comercio y Empresa. No deberán presentar enmiendas ni raspaduras, haciéndose las correcciones que sean necesarias en tinta roja y deberán ser salvadas con la firma del director o directora de juegos o personas que le sustituyan, o del personal funcionario del servicio de control si estos últimos se hallasen presentes. No obstante, el consejero de Trabajo, Comercio e Industria podrá autorizar a los casinos la implantación de sistemas mecanizados o informatizados para la llevanza de estos libros y registros.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-08-2017 en vigor desde 06-09-2017