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Articulo 48 Reglamento de Administración Electrónica

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Artículo 48. Autenticidad, integridad, confidencialidad, disponibilidad y conservación del contenido de los asientos electrónicos

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1. En la remisión de escritos, solicitudes y comunicaciones que se realicen a través del Registro Electrónico de la Generalitat a los órganos competentes para su tramitación, o desde estos hacia los interesados, así como respecto del contenido de los asientos electrónicos, se adoptarán las medidas de seguridad necesarias, como las contempladas en el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la administración electrónica, y en las disposiciones reglamentarias en materia de seguridad de la información aprobadas por el Consell, así como las medidas establecidas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y su normativa de desarrollo u otras que resulten legalmente exigibles.

2. El sistema informático de soporte del Registro Electrónico de la Generalitat garantizará la autenticidad de los asientos practicados, mediante la utilización de sello electrónico de órgano de la Generalitat.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-12-2014 en vigor desde 18-12-2014