Articulo 48 Reglamento 2/...a Judicial

Articulo 48 Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial

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Artículo 48.

Vigente

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Se regirá por lo previsto en los artículos 19 y 30, en lo que resulte de aplicación, la constitución del tribunal, la recusación y abstención de sus miembros, quórum, su funcionamiento y las sustituciones de sus miembros.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-05-2011 en vigor desde 29-05-2011