Articulo 48 Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial
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»Artículo 48.
Vigente
Se regirá por lo previsto en los artículos 19 y 30, en lo que resulte de aplicación, la constitución del tribunal, la recusación y abstención de sus miembros, quórum, su funcionamiento y las sustituciones de sus miembros.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 09-05-2011 en vigor desde 29-05-2011