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Articulo 48 Registro de Vivienda y procedimiento de adjudicación de viviendas

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Artículo 48. Adjudicación

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1. La dirección general competente en vivienda dictará resolución de adjudicación en base a la propuesta regulada en el artículo anterior, notificará la adjudicación de las viviendas y remitirá a la persona adjudicataria el documento de adjudicación, con las condiciones básicas del contrato.

2. La persona adjudicataria dispondrá de un plazo de 15 días desde la notificación para pagar la fianza o, en su caso, la aportación inicial, y efectuar la domiciliación bancaria de los recibos. En caso de no efectuar dicho pago se entenderá que la persona adjudicataria renuncia a la vivienda.

3. Una vez acreditado el pago de la fianza o aportación inicial, se procederá a la firma de los contratos y entrega de llaves, en un plazo máximo de un mes.

4. El órgano competente proporcionará a las personas adjudicatarias la copia del contrato y la documentación precisa para la contratación de los servicios de suministros de la vivienda, así como los datos del nuevo titular a la Presidencia de la comunidad a la que pertenezca la vivienda a efectos del pago de los gastos de comunidad y cumplimiento de las demás obligaciones.

5. La vivienda será ocupada por la unidad de convivencia en el plazo máximo de 30 días desde la entrega de las llaves. En caso contrario, se entenderá que la persona adjudicataria renuncia a la vivienda y deberá devolver las llaves, salvo causa de fuerza mayor debidamente justificada. En caso de no devolución, se iniciará el procedimiento para la recuperación de la vivienda.

6. La resolución del procedimiento de adjudicación no pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma cabrá recurso de alzada ante el órgano superior jerárquico del competente para resolver.

7. En los casos en que exista una situación de emergencia habitacional, el Ayuntamiento podrá solicitar la adjudicación por urgencia, mediante resolución administrativa suscrita por el órgano municipal competente, acompañada por un informe social en que se acredite suficientemente la situación de urgente necesidad de vivienda a juicio de la Entidad Valenciana de Vivienda y Suelo (EVHA). En estos casos, podrán atenderse estas solicitudes preferentemente y con independencia de la baremación obtenida, en función de la disponibilidad y adecuación de las viviendas disponibles. en cada municipio. La adjudicación por solicitud urgente deberá aprobarse por resolución de la dirección general competente en materia de vivienda, a propuesta de la Entidad Valenciana de Vivienda y Suelo (EVHA) o a través de este organismo, cuando la referida Dirección general así lo acuerde. En cualquier caso, las solicitudes urgentes deberán cumplir todos los requisitos de inscripción en el Registro de demanda. También se podrá tramitar la adjudicación a instancia de la dirección general competente en emergencia habitacional.