Articulo 48 Régimen tribu...patrocinio

Articulo 48 Régimen tributario de las fundaciones y de las actividades de patrocinio

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 48. Requisitos comunes para la aplicación de los beneficios fiscales.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


La aplicación de los beneficios fiscales previstos en este título estará condicionada a que las entidades beneficiarias informen a la administración tributaria en los modelos establecidos en la normativa tributaria, de las donaciones y aportaciones recibidas.

Modificaciones