Articulo 48 Régimen tributario de las fundaciones y de las actividades de patrocinio
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»Artículo 48. Requisitos comunes para la aplicación de los beneficios fiscales.
Vigente
La aplicación de los beneficios fiscales previstos en este título estará condicionada a que las entidades beneficiarias informen a la administración tributaria en los modelos establecidos en la normativa tributaria, de las donaciones y aportaciones recibidas.
Modificaciones
- Modificación realizada (48) por LEY FORAL 36/2022, de 28 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias.
(BON de 30-12-2022) en vigor desde 31-12-2022 - Artículo modificado por LEY FORAL 8/2014, de 16 de mayo, reguladora del mecenazgo cultural y de sus incentivos fiscales en la Comunidad Foral de Navarra.
(BON de 26-05-2014) en vigor desde 27-05-2014