Articulo 48 Régimen de re...s sociales

Articulo 48 Régimen de registro, autorización, acreditación e inspección de servicios sociales

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Artículo 48. Colaboración interadministrativa.

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1. La Unidad de Inspección de Servicios Sociales podrá colaborar con otros órganos u organismos de la Xunta de Galicia o de otras administraciones públicas en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas mediante la realización de los informes o de las visitas de comprobación que al efecto se soliciten.

2. Asimismo, el personal inspector, para la realización de sus funciones, podrá contar con el apoyo de otras unidades de inspección de la Administración general de la Comunidad Autónoma y podrá instar, cuando lo considere necesario, la cooperación de otras administraciones públicas en los términos previstos en la normativa vigente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-01-2012 en vigor desde 09-02-2012