Articulo 48 Régimen local de C. Valenciana
Artículo 48. Concepto y fines.
1. La provincia es una entidad local determinada por la agrupación de municipios, con personalidad jurídica propia, autonomía y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.
2. Son fines propios y específicos de la provincia:
La cooperación al establecimiento de los servicios municipales obligatorios, para garantizar su prestación integral y adecuada en todo el territorio de la provincia.
Participar en la coordinación de la administración local con la de la Generalitat y con la del Estado.
En general, el fomento y la administración de los intereses peculiares de la provincia.
3. El territorio de la Comunitat Valenciana comprende el de los municipios integrados en las provincias de Alicante, Castellón y Valencia.
4. El término provincial es el ámbito territorial en que la Diputación ejerce sus competencias.
- Texto Original. Publicado el 24-06-2010 en vigor desde 14-07-2010