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Articulo 48 Régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión

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Artículo 48. Influencia significativa.

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A efectos de lo dispuesto en el artículo 152.1 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, se entenderá en todo caso por influencia significativa la posibilidad de nombrar o destituir algún miembro del órgano de administración de la empresa de servicios de inversión o de la empresa de asesoramiento financiero nacional.