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Articulo 48 Régimen fiscal de cooperativas

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Artículo 48. Pérdida del régimen de los grupos de sociedades cooperativas

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Además de por las causas de pérdida del régimen de consolidación fiscal contenidas en la normativa general, se perderá dicho régimen con motivo del incumplimiento del compromiso de redistribuir solidariamente el excedente cooperativo disponible. Será asimismo causa de pérdida del régimen de los grupos de sociedades cooperativas la realización, por la entidad cabeza del grupo, cuando no sea sociedad cooperativa, de actividades no comprendidas dentro del objeto exclusivo contemplado en el artículo 44.2 de esta Norma Foral.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-12-2018 en vigor desde 28-12-2018