Articulo 48 Régimen específico de tasas

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Artículo 48. Cuantía.

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Los servicios y las actuaciones administrativas cuya prestación constituye el hecho imponible de la tasa quedaran gravados de la siguiente manera:

Núm.

Concepto

Euros

C1

Autorización referida a embarcaciones de recreo para alquilar, de hasta 10 metros de eslora

51,72

C2

Autorización referida a embarcaciones de recreo para alquilar, de más de 10 hasta 15 metros de eslora

103,52

C3

Autorización referida a embarcaciones de recreo para alquilar, de más de 15 hasta 20 metros de eslora

155,23

C4

Autorización referida a embarcaciones de recreo para alquilar, de más de 20 hasta a 25 metros de eslora

232,84

C5

Autorización referida a embarcaciones de recreo para alquilar de más de 25 metros de eslora

349,26

Modificaciones