Articulo 48 Régimen específico de tasas
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»Artículo 48. Cuantía.
Vigente
Los servicios y las actuaciones administrativas cuya prestación constituye el hecho imponible de la tasa quedaran gravados de la siguiente manera:
Núm. | Concepto | Euros |
---|---|---|
C1 | Autorización referida a embarcaciones de recreo para alquilar, de hasta 10 metros de eslora | 51,72 |
C2 | Autorización referida a embarcaciones de recreo para alquilar, de más de 10 hasta 15 metros de eslora | 103,52 |
C3 | Autorización referida a embarcaciones de recreo para alquilar, de más de 15 hasta 20 metros de eslora | 155,23 |
C4 | Autorización referida a embarcaciones de recreo para alquilar, de más de 20 hasta a 25 metros de eslora | 232,84 |
C5 | Autorización referida a embarcaciones de recreo para alquilar de más de 25 metros de eslora | 349,26 |
Modificaciones
- Artículo modificado por Ley 3/2020, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2021
(BOIB de 31-12-2020) en vigor desde 01-01-2021