Artículo 48 quinquies est...83/349/CEE

Artículo 48 quinquies estados financieros anuales, estados financieros consolidados y otros informes afines de ciertos tipos de empresas, y modifica la Directiva 2006/43/CE y deroga Directivas 78/660/CEE y 83/349/CEE

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Artículo 48 quinquies. Publicación y accesibilidad

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1. El informe relativo al impuesto sobre sociedades y la declaración mencionada en el artículo 48 ter de la presente Directiva se publicarán en un plazo de doce meses a partir de la fecha de cierre del balance del ejercicio sobre el que se elabore el informe según lo dispuesto por cada Estado miembro de conformidad con los artículos 14 a 28 de la Directiva (UE) 2017/1132 del Parlamento Europeo y del Consejo (***) y, en su caso, de conformidad con el artículo 36 de la Directiva (UE) 2017/1132.

2. Los Estados miembros velarán por que el informe relativo al impuesto sobre sociedades y la declaración publicados por las empresas de conformidad con el apartado 1 del presente artículo se hagan accesibles al público de forma gratuita en al menos una de las lenguas oficiales de la Unión, en un plazo máximo de doce meses a partir de la fecha de cierre del balance del ejercicio sobre el que se elabore el informe, en el sitio web de:

a) la empresa, cuando sea aplicable el artículo 48 ter, apartado 1;

b) la empresa filial o una empresa ligada, cuando sea aplicable el artículo 48 ter, apartado 4, o

c) la sucursal o la empresa que haya constituido la sucursal, o una empresa ligada, cuando sea aplicable el artículo 48 ter, apartado 5.

3. Los Estados miembros podrán eximir a las empresas de aplicar lo dispuesto en el apartado 2 del presente artículo cuando el informe relativo al impuesto sobre sociedades publicado de conformidad con el apartado 1 del presente artículo se haga al mismo tiempo accesible al público en un formato electrónico de presentación de información que sea de lectura automática, en el sitio web de uno de los registros a los que se refiere el artículo 16 de la Directiva (UE) 2017/1132, y de forma gratuita para cualquier tercero ubicado en la Unión. Los sitios web de las empresas y sucursales, a las que se refiere el apartado 2 del presente artículo, contendrán información sobre dicha exención y una referencia al sitio web del registro correspondiente.

4. El informe a que se refiere el artículo 48 ter, apartados 1, 4, 5, 6 y 7 y, cuando proceda, la declaración a que se refieren los apartados 4 y 5 de dicho artículo, permanecerán accesibles en el sitio web correspondiente durante al menos cinco años consecutivos.