Articulo 48 Puertos y transporte en aguas marítimas y continentales
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 48. Confiscación de las garantías
Vigente
1. Es procedente la confiscación de la garantía provisional si la persona interesada desiste o renuncia injustificadamente a su solicitud o proposición antes del otorgamiento o la formalización del título habilitante.
2. Es procedente la confiscación de la garantía definitiva si el título habilitante se extingue por caducidad o renuncia.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-12-2019 en vigor desde 30-03-2020