Articulo 48 Puertos y transporte en aguas marítimas y continentales
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Artículo 48. Confiscación de las garantías

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1. Es procedente la confiscación de la garantía provisional si la persona interesada desiste o renuncia injustificadamente a su solicitud o proposición antes del otorgamiento o la formalización del título habilitante.

2. Es procedente la confiscación de la garantía definitiva si el título habilitante se extingue por caducidad o renuncia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2019 en vigor desde 30-03-2020