Articulo 48 Puertos de I Balears

Articulo 48 Puertos de I. Balears

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Artículo 53. Servicios comerciales prestados por Puertos de las Illes Balears.

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La prestación de servicios comerciales por parte de Puertos de las Illes Balears estará limitada a aquellas actividades directamente relacionadas con la actividad portuaria que sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones y, además, para atender las posibles deficiencias de la iniciativa privada.

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