Articulo 48 Puertos de la Generalitat
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»Artículo 48. Garantías para autorizaciones y concesiones
Vigente
Los solicitantes y adjudicatarios de las autorizaciones y concesiones previstas en la presente ley están obligados a la constitución de garantía en la cuantía que se determine en la propia resolución de otorgamiento.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 18-06-2014 en vigor desde 19-06-2014