Articulo 48 Puertos de la Generalitat

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Artículo 48. Garantías para autorizaciones y concesiones

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Los solicitantes y adjudicatarios de las autorizaciones y concesiones previstas en la presente ley están obligados a la constitución de garantía en la cuantía que se determine en la propia resolución de otorgamiento.

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  • Texto Original. Publicado el 18-06-2014 en vigor desde 19-06-2014