Articulo 48 Puertos de Cataluña -Derogada-
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Artículo 48. Proyecto constructivo.

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Una vez efectuada la declaración de impacto ambiental, el interesado presentará a la Administración portuaria competente, en el plazo de cinco meses, el correspondiente proyecto constructivo de las obras o las instalaciones objeto de la concesión con las condiciones y las modificaciones que puedan resultar de los trámites establecidos por el artículo 43, de la información pública y de la declaración de impacto ambiental.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-05-1998 en vigor desde 06-05-1998