Articulo 48 Protección, igualdad efectiva y no discriminación de las personas LGTBI
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Articulo 48 Protección, igualdad efectiva y no discriminación de las personas LGTBI

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Artículo 48. Deporte, ocio y tiempo libre

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La Comunidad de Madrid promoverá la práctica inclusiva del deporte, erradicando cualquier posible manifestación LGTBIfóbica en todos los eventos o espacios deportivos realizados en el territorio de la Comunidad Autónoma. Asimismo, se promoverán medidas de acción positiva hacia las personas mayores LGTBI de cara a la integración de la tercera edad en este sector.

Los clubes deberán cumplir un protocolo de actuación ante discriminación LGTBI en el deporte que desarrollará la Consejería correspondiente.

Se adoptarán las medidas precisas para garantizar que las actividades recreativas, de ocio y tiempo libre, se disfrutan en condiciones de igualdad y respeto a la realidad LGTBI, evitando cualquier acto de prejuicio.

La Comunidad de Madrid, en la formación a monitores de tiempo libre tendrá que dotar de materiales y espacios para detectar y prevenir el acoso LGTBI, así como para concienciar del mismo.