Articulo 48 Protección ge...y usuarias

Articulo 48 Protección general de las personas consumidoras y usuarias

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Artículo 48. Actuación administrativa.

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La formación y educación en materia de consumo, entendidas como un consumo informado y responsable de bienes y servicios, con criterios de sostenibilidad ambiental, económica, social y cultural, estarán orientadas a la consecución de los fines siguientes:

  1. El conocimiento de los derechos, así como de los instrumentos de protección y la forma adecuada de ejercerlos.

  2. El conocimiento y prevención de los riesgos derivados del uso y consumo de los bienes y servicios.

  3. El desarrollo de habilidades para ejercer una capacidad de elección libre, racional e informada de los bienes, productos y servicios ofertados en el mercado.

  4. La orientación hacia pautas de consumo responsables, con criterios de sostenibilidad medioambiental, económica y social, y de forma especial la prevención del sobreendeudamiento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-04-2012 en vigor desde 01-05-2012