Articulo 48 Protección general de las personas consumidoras y usuarias
Artículo 48. Actuación administrativa.
La formación y educación en materia de consumo, entendidas como un consumo informado y responsable de bienes y servicios, con criterios de sostenibilidad ambiental, económica, social y cultural, estarán orientadas a la consecución de los fines siguientes:
El conocimiento de los derechos, así como de los instrumentos de protección y la forma adecuada de ejercerlos.
El conocimiento y prevención de los riesgos derivados del uso y consumo de los bienes y servicios.
El desarrollo de habilidades para ejercer una capacidad de elección libre, racional e informada de los bienes, productos y servicios ofertados en el mercado.
La orientación hacia pautas de consumo responsables, con criterios de sostenibilidad medioambiental, económica y social, y de forma especial la prevención del sobreendeudamiento.
- Texto Original. Publicado el 11-04-2012 en vigor desde 01-05-2012