Articulo 48 Protección y ...o Forestal

Articulo 48 Protección y desarrollo del Patrimonio Forestal

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 48.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


La Administración Forestal velará por la correcta ejecución de las repoblaciones, elección de especies y métodos de trabajo, y tanto en el trámite de aprobación de los proyectos como en la supervisión técnica e inspección a que se refieren los artículos anteriores podrá fijar las condiciones técnicas que estime adecuadas, las cuales serán de obligado cumplimiento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-01-1991 en vigor desde 03-02-1991