Articulo 48 Protección y desarrollo del Patrimonio Forestal
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»Artículo 48.
Vigente
La Administración Forestal velará por la correcta ejecución de las repoblaciones, elección de especies y métodos de trabajo, y tanto en el trámite de aprobación de los proyectos como en la supervisión técnica e inspección a que se refieren los artículos anteriores podrá fijar las condiciones técnicas que estime adecuadas, las cuales serán de obligado cumplimiento.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 14-01-1991 en vigor desde 03-02-1991