Articulo 48 Protección de los derechos y el bienestar de los animales
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»Artículo 48. Entidades de protección animal tipo DEF.
Vigente
Son entidades Tipo DEF aquellas entidades dedicadas a la concienciación, promoción de la adopción y defensa jurídica de los animales. Estas entidades deberán presentar anualmente una memoria económica y de actividad.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-03-2023 en vigor desde 29-09-2023