Articulo 48 Protección de los Consumidores
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»Artículo 48. Alteración, adulteración o fraude de bienes y productos.
Vigente
Constituyen infracciones por alteración, adulteración o fraude de bienes y productos:
1. La elaboración, distribución, suministro o venta de bienes y productos a los que se haya adicionado o sustraído cualquier sustancia o elemento para variar su composición, calidad, estructura, peso o volumen, para corregir defectos mediante procesos o procedimientos que no estén expresa y reglamentariamente autorizados, o para encubrir la inferior calidad o alteración de los productos utilizados.
2. La elaboración, distribución, suministro o venta de bienes y productos cuando su composición, calidad, cantidad, etiquetado, plazo o precio, no se ajuste a las disposiciones vigentes o difiriera de la declarada u ofertada.
Modificaciones
- Artículo modificado por LEY 5/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
(BOCM de 30-12-2004) en vigor desde 01-01-2005