Articulo 48 Protección de...nsumidores

Articulo 48 Protección de los Consumidores

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 48. Alteración, adulteración o fraude de bienes y productos.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Constituyen infracciones por alteración, adulteración o fraude de bienes y productos:

1. La elaboración, distribución, suministro o venta de bienes y productos a los que se haya adicionado o sustraído cualquier sustancia o elemento para variar su composición, calidad, estructura, peso o volumen, para corregir defectos mediante procesos o procedimientos que no estén expresa y reglamentariamente autorizados, o para encubrir la inferior calidad o alteración de los productos utilizados.

2. La elaboración, distribución, suministro o venta de bienes y productos cuando su composición, calidad, cantidad, etiquetado, plazo o precio, no se ajuste a las disposiciones vigentes o difiriera de la declarada u ofertada.

Modificaciones