Articulo 48 Protección de los animales en La Rioja -Derogada-
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»Artículo 48. Presentación de documentación por el vendedor.
Vigente
Si el vendedor no presentase la documentación completa antes indicada, los órganos competentes de la Administración en cada caso estarán facultados para confiscar el ejemplar o ejemplares y devolverlos al lugar de origen o cederlos a instalaciones zoológicas, salvo que sean de aplicación la Ley y Reglamento de Epizootias, en cuyo caso se estará a lo que estos dispongan.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-11-2018 en vigor desde 30-11-2018