Articulo 48 Procesos de c...utorizados

Articulo 48 Procesos de control de dopaje y laboratorios de análisis autorizados

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Artículo 48. Controles de dopaje en competición y fuera de competición.

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1. Los controles de dopaje podrán realizarse dentro y fuera de competición.

2. A efectos de este real decreto, y de acuerdo con lo establecido en el Anexo, se entiende que.

a) Salvo disposición en contrario a tal efecto en las normas de la Federación Internacional o del organismo antidopaje en cuestión, un control en competición es aquel al que se somete a un determinado deportista en el marco, o con ocasión de una competición.

b) Un control fuera de competición en general es aquél que no se realiza en competición.