Articulo 48 Procesos de control de dopaje y laboratorios de análisis autorizados
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»Artículo 48. Controles de dopaje en competición y fuera de competición.
Vigente
1. Los controles de dopaje podrán realizarse dentro y fuera de competición.
2. A efectos de este real decreto, y de acuerdo con lo establecido en el Anexo, se entiende que.
a) Salvo disposición en contrario a tal efecto en las normas de la Federación Internacional o del organismo antidopaje en cuestión, un control en competición es aquel al que se somete a un determinado deportista en el marco, o con ocasión de una competición.
b) Un control fuera de competición en general es aquél que no se realiza en competición.
Modificaciones
- Modificación realizada (Se modifica la letra a) del artículo 48.2) por Real Decreto 1744/2011, de 25 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 641/2009, de 17 de abril, por el que se regulan los procesos de control de dopaje y los laboratorios de análisis autorizados, y por el que se establecen medidas complementarias de prevención del dopaje y de protección de la salud en el deporte.
(BOE de 23-12-2011) en vigor desde 24-12-2011 - Artículo modificado por Real Decreto 1462/2009, de 18 de septiembre, por el que se modifica el Real Decreto 641/2009, de 17 de abril, por el que se regulan los procesos de control de dopaje y los laboratorios de analisis autorizados, y por el que se establecen medidas complementarias de prevencion del dopaje y de proteccion de la salud en el deporte.
(BOE de 19-09-2009) en vigor desde 20-09-2009