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Articulo 48 Procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del sistema

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Artículo 48º.-Pago y justificación del mantenimiento del derecho a la libranza de cuidados en el entorno.

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1. En el plazo de un mes desde la notificación de la resolución del procedimiento referido en el artículo 38, deberá de acreditarse por el cuidador no profesional que cumple con los requisitos de afiliación, alta y cotización a la Seguridad Social establecidas en la normativa vigente, por la que se regula la Seguridad Social de los cuidadores de las personas en situación de dependencia.

2. El importe de la prestación se abonará mensualmente.

3. El beneficiario deberá justificar anualmente que durante este período cumplió los requisitos que motivaron la concesión de la libranza, sin perjuicio de las justificaciones complementarias que se puedan exigir cuando se den circunstancias objetivas que así lo demanden. En su caso, deberá de acreditar que sigue reuniendo las condiciones de afiliación, alta y cotización a la Seguridad Social del cuidador. Esta justificación se presentará inicialmente dentro del mes siguiente a aquel en el que termine el año natural al que corresponda el primer pago, aunque este período inicial de justificación corresponda a un período inferior a un año. Las sucesivas justificaciones se realizarán en el mes siguiente a la finalización de los próximos años.

4. La justificación se realizará mediante declaración responsable de que se mantuvieron los requisitos, suscrita por el interesado o su representante, conforme al anexo VI.

5. Los efectos económicos del reconocimiento al derecho a la libranza de cuidados en el entorno se producirán a partir del día primero del mes siguiente a aquel desde el que se reconozca su efectividad.

Al mismo tiempo, se abonará como último pago la mensualidad total correspondiente al mes en el que se extinga la libranza por fallecimiento del beneficiario o se produzca su baja por cualquier otro motivo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-02-2010 en vigor desde 20-02-2010