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Articulo 48 Prevención, protección y coordinación institucional en materia de violencia

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Artículo 48. Acceso a la vivienda.

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Las víctimas de violencia podrán tener la consideración de colectivo social con derecho a protección preferente en los planes autonómicos de vivienda para acceder a las viviendas de protección pública, así como a las ayudas para financiar la compra y el alquiler de vivienda, con arreglo a las condiciones establecidas en dichos planes, en la Ley de Vivienda de La Rioja y en su normativa de desarrollo.

A este efecto, serán víctimas de violencia quienes lo acrediten mediante sentencia judicial firme que así lo reconozca expresamente y durante un plazo máximo de dos años desde la fecha de dicha sentencia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-03-2011 en vigor desde 27-03-2011