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Articulo 48 Prevención del consumo de bebidas alcohólicas en la infancia y la adolescencia

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Artículo 48. Resolución del procedimiento sancionador.

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1. El plazo máximo en el que debe notificarse la resolución del procedimiento sancionador será de doce meses desde la fecha del acuerdo de incoación.

2. Transcurrido el plazo máximo sin notificación de resolución del procedimiento sancionador, se producirá la caducidad del procedimiento en los términos y con los efectos previstos en la legislación del procedimiento administrativo común.

3. Iniciado un procedimiento sancionador, si la persona infractora reconoce su responsabilidad, se resolverá en el plazo de un mes el procedimiento con la imposición de la sanción que proceda.

4. Si la sanción viniese motivada por la falta de adecuación de la actividad o establecimiento a los requisitos establecidos por la normativa vigente, la resolución sancionadora incluirá un requerimiento, con expresión de plazo suficiente para su cumplimiento, para que la persona sancionada lleve a cabo las actuaciones necesarias para regularizar la situación de la actividad o establecimiento de que es titular.